Gabriel Pombo dá Silva xa "visitou" os cárceres de Soto del Real (Madrid V), Villena (Alacant II) e agora Valdemoro (Madrid III) dende o seu traslado das prisións alemás ao estado español, o pasado Xaneiro.
Gabriel debería de estar nunha prisión próxima ao seu ámbito familiar e el solicitou o traslado á prisión da Lama, en Pontevedra.
Lánzase pois unha campaña de envío de fax para premer e que se lle conceda definitivamente o traslado preto do seu ámbito familiar, como pediu dende o seu traslado de Alemaña.
Sigamos recordando a institución que Gabriel non está só e que se lle apoia en cada unha das situacións de loita que se lle formulan.
Proposta de fax para enviar clicando acá en
Números de FAX Centro Penitenciario MADRID III
fax: 91 894 81 00
fax: 91 692 40 60
Propuesta modelo de FAX:
Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde Alicante II.
Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.
Novo enderezo para que podades escreberlle (lembrade que as cartas axudan a sobrelevar as condenas):
Centro Penitenciario Madrid III
Carretera de Pinto a San Martin de la Vega km 5
Apartado de correos 110
28340 Madrid.
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