2 may 2013

Gabriel Pombo dispersado de novo a Villena (Alacant).

Recollemos de CNA Penínsla Ibérica a nova(que traducimos e colamos):

Tras o infrutuoso intento de execución dunha euro-orde de arresto contra Gabriel Pombo, a petición da fiscalía de Perugia (Italia), razón pola que fora trasladado ao cárcere de Valdemoro, máis a man dos burócratas da audiencia nacional, agora volveron trasladar ao compañeiro a Villena (Alacant). Exactamente unha diagonal cruzando a Península Ibérica de 982 km de distancia en ruta, que supoñen unhas 9 h e 42 m de viaxe ata Pontevedra, provincia na que segundo as súas propias leis debería estar a rematar de "resocializarse ". Non entendemos que o acoso moral contra a súa persoa e afíns sexa un simple erro administrativo, é un castigo engadido á privación da súa liberdade ante o cal non estamos dispostos a agachar a cabeza. Propoñemos a intensificación de accións en solidariedade con Gabriel e achegamos un modelo de fax (ver en "leer más") para o seu envío á dirección da DGIP e á prisión de Alicante II (Villena).

Non ao castigo que supón a dispersión das persoas presas!
Abolición do estado e a súa violencia!
Liberdade Gabriel Pombo dá Silva!


Modelo de FAX:

Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado a Madrid III desde Alicante II.

Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP.

Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.

Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.

FAX Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
91 335 40 52
FAX Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Javier Nistal Burón
91 335 50 53
FAX Centro Penitenciario ALICANTE II
96 582 34 21

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