O ministro de fomento, José Blanco, e máis o ministro de xustiza, Francisco Caamaño, presentaron a pasada semana a nova “Ley de Enjuiciamiento Criminal” (LeCrim) coa que o executivo “socialista” pretende substituír a de 1982 vixente na actualidade. Pese a que un hipotético adianto electoral daría ó traste co proxecto, o goberno pretende vender a nova reforma coma unha “modernización” do sistema xudicial, facendoo máis garantista cos dereitos dos “imputados” (que agora pasarán a chamarse “investigados” ¡menudo alivio!) e dándolle “maior flexibilidade e rendabilidade” (¿?).
A reforma máis substancial da nova lei será o feito de que o fiscal pasará a dirixir as investigacións no lugar do xuíz de instrucción; así, na teoría, o papel do xuíz durante a investigación será o de garante dos dereitos do “investigado” (xuíz de garantías) e o de decidir sobre a viabilidade da acusación (xuíz de audiencia preliminar). Otras supostas garantías da nova lei refírense á limitación a un ano na duración dos procesos de instrucción (excepto en casos de “terrorismo” ou “crimen organizado”), a prohibición de interceptar as comunicacións entre cliente e abogado e o dereito á asistencia do mesmo antes da declaración policial.
Sen embargo, a reforma non é tan “garantista”como pretenden facernos crer. A continuación reproducimos a nota de prensa enviada ós medios pola “Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura” (con máis ben escaso éxito, polo que se ve) na que denuncian o mantemento da “detención incomunicada” pasándose polo forro toda-las recomendacións dos organismos internacionais:
C.R.
NOTA DE PRENSA
Contra el mantenimiento de la ‘detención incomunicada’ en la anunciada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura
Según ha podido saber la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura el Gobierno tendría muy avanzado el proyecto de reforma de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, que pretendería poner a disposición del Parlamento antes de que acabe la legislatura.
Supuestamente, en la nueva LECRIM el papel principal de los jueces de instrucción será velar por las garantías y los derechos del sospechoso, pretendiéndose reforzar su posición de garantes del proceso. Si bien esto debería ser considerado como un avance en la buena dirección, es decir, subrayar el respeto de los derechos de la persona sometida a proceso penal, inmediatamente nos asaltan las dudas sobre el calado de esta reforma que se pretende tildar de “garantista”.
En concreto, según informaciones de agencia, en la nueva redacción legal “el plazo de detención máximo será de 72 horas, prorrogables otras 48 horas en casos de organizaciones criminales o terroristas”. Esta previsión se completa con la extensión de este periodo, que según destacan agencias de información “hasta los 13 días”. Este plazo, que ya se instituía en la LECRIM anterior con cinco días de incomunicación en manos de la policía, ampliable en otros ocho días de incomunicación en prisión, ha activado recomendaciones de todo el arco de organismos e instituciones de derechos humanos, tanto estatales como internacionales reclamando la erradicación de este régimen de incomunicación. No es preciso recordar exhaustivamente –por ser del conocimiento de todos- las críticas del calado de las cursadas por varios relatores contra la Tortura, el Relator para la promoción de los derechos humanos en la lucha antiterrorista o el Comité Contra la Tortura o el de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Precisamente, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha finalizado recientemente una visita al Estado español, donde enfrentaba el análisis crítico de la detención incomunicada. Amnistía Internacional aboga por la abolición de este régimen en sus informes anuales, incluido el recientemente presentado. Y la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura se ha reiterado hasta la saciedad en esta línea.
Más aún, rechazando la derogación de la detención incomunicada, el Gobierno pretende introducir medidas que aliviarían esa situación de incomunicación, presentadas como “medidas de garantía”. Se menciona en concreto que “la estancia del detenido se grabará y estará asistido cada ocho horas por un médico forense y por un facultativo designado por el Mecanismo de Prevención de la Tortura”. Esta Coordinadora quiere reiterar la mostrada
2 ineficacia de las dos primeras, pero además muestra su estupor por la función designada ahora a dicho Mecanismo. Y es que es conocida nuestra posición contraria a las competencias que se otorgan a la Institución del Defensor del Pueblo para la gestión de este Mecanismo. Además de que se ha sustraído completamente a la sociedad civil el debate sobre la naturaleza y funcionamiento de este sistema de prevención, su ineficacia es absolutamente palmaria, en base a la experiencia con la que contamos. Esta crítica ya ha sido puesta a disposición del Subcomité Internacional del que depende este Mecanismo. La Coordinadora considera que dotar de capacidades para la prevención de la tortura a un mecanismo que se ha mostrado arbitrario en sus procedimientos e ineficaz en la prevención de la tortura es una verdadera burla, más aún, cuando se pretende hacer con rango de Ley Orgánica y en el marco de la regulación del procedimiento penal español.
Así, no podemos sino concluir que nuevamente y si no se le pone remedio inmediatamente, el Gobierno trasladará al legislativo una propuesta que no cumple con las recomendaciones internacionales y que ratifica un régimen que viene indefectiblemente vinculado a la práctica de la tortura.
Julio de 2011
info@prevenciontortura.org WEB: http://prevenciontortura.org
26 jul 2011
Sobre a reforma da “Ley de Enjuiciamiento Criminal”
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